Ley General de Electricidad
Principios Generales de la Ley General de Electricidad, LGE.
1
La LGE norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, de acuerdo con las siguientes premisas:
a) Es libre la generación de electricidad y no se requiere para ello autorización o condición previa por parte del Estado, más que las reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes del país.
b) Es libre el transporte de electricidad, cuando para ello no sea necesario utilizar bienes de dominio público. También es libre el servicio de distribución privada de electricidad.
c) Estarán sujetos a autorización el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público y el servicio de distribución final de electricidad.
d) Son libres los precios por la prestación del servicio de electricidad, con la excepción de los servicios de transporte y distribución sujetos a regulación. Las transferencias de energía entre generadores, comercializadores, importadores y exportadores que resulten de la operación del mercado mayorista, estarán sujetas en los términos a los que se refiere la LGE.


2
Las normas de la LGE son aplicables a todas las personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean estas individuales o jurídicas, con participación privada, mixta o estatal, independiente de su grado de autonomía o régimen de constitución.
3
El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos relacionados al sector eléctrico y aplicar esta ley y su reglamento para dar cumplimiento a sus obligaciones.
